Normatividad

Marco legal y normativo para veteranos y víctimas de la fuerza pública

Normas y leyes para veteranos
gob jorge rey ord 13

Evento donde el señor gobernador de Cundinamarca JORGE EMILIO REY sanciona la ordenanza 013 de 2024, trabajada por ASOVEM en conjunto con otros veteranos y diputados de Cundinamarca.

CREACIÓN DEL CONSEJO DE VETERANOS

Definido por la Ley 1979 de 2019:

Artículo 27. Consejo de veteranos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se conformará un Consejo de Veteranos el cual actuará como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional.

Parágrafo 1°. El Consejo de Veteranos estará conformado por 9 personas representantes de las diferentes organizaciones de Veteranos, y en su configuración se deberá garantizar la participación de todas las Fuerzas Militares y de Policía, de los diferentes rangos, incluyendo la participación de las Mujeres Veteranas.

Parágrafo 2°. Las organizaciones de Veteranos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán establecer el mecanismo para elegir los integrantes del Consejo de Veteranos.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.6.3. del Decreto 1346 de 2020, el Consejo de Veteranos estará integrado por los siguientes miembros, quienes no tendrán la calidad de servidores públicos:

  • Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares.
  • Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia.
  • Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares.
  • Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia.
  • Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia.
  • Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia.
  • Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares.
  • Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia.
  • Un soldado regular o infante de marina regular pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares.

EL CONSEJO DE VETERANOS:

Es el órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto generar espacio de diálogo e interacción, consulta, interpretación de normas, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO DE VETERANOS

  • El Consejo de Veteranos.
  • El Presidente del Consejo de Veteranos.
  • Secretaría Técnica Consejo de Veteranos.
  • Las Comisiones del Consejo de Veteranos.
  • Comisión jurídica y ética.
  • Comisión de salud y bienestar social.
  • Comisión de Reconocimiento y Memoria Histórica.
  • Suplentes de cada Consejero, en ausencia del titular.

PERIODO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE VETERANOS.

El Consejo de Veteranos, será elegido por un periodo de dos (2) años. Los Consejeros en ejercicio podrán ser presentados por las organizaciones de veteranos para un nuevo periodo continuo o discontinuo.

Elección del Consejo de Veteranos

Normatividad por la que se fundamenta ASOVEM

Ley 14 de 1990: Se refiere a la creación del programa de "Reservistas de Honor", que distingue a los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional heridos en combate o por acción del enemigo que hayan sufrido una disminución significativa de su capacidad psicofísica, o que hayan recibido condecoraciones al valor. Esta ley establece beneficios laborales y financieros para estos ex servicemen, como la prelación en la vinculación laboral y la exención en aportes patronales para empleadores que los vinculen. Ver completa

Ley 913 de 2004: Establece el 19 de julio como el Día de los Héroes de la Nación y sus Familias. Esta ley declara esa fecha para que las autoridades realicen ceremonias y conmemoraciones que exalten y honren a los miembros de la Fuerza Pública que han perdido la vida o han resultado heridos en el cumplimiento de su deber, así como a sus familias, en agradecimiento a su sacrificio por la seguridad del país. Ver completa

Ley 1699 de 2013: Otorga beneficios a personas con discapacidad, viudas, huérfanos o padres de miembros de la Fuerza Pública fallecidos en actos del servicio. Incluye la concesión de créditos educativos condonables, descuentos en diversos comercios (supermercados, telefonía, cines, etc.) y acceso a programas de bienestar para mejorar su calidad de vida. Ver completa

Ley 1979 de 2019: También conocida como la Ley del Veterano, es la ley colombiana que otorga beneficios, políticas de bienestar y reconocimientos a los veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, en agradecimiento por su sacrificio y servicio a la nación. Los beneficios incluyen acceso a servicios de salud, crédito, vivienda, educación, atención preferencial en trámites y transporte, entre otros. Ver completa

Decreto 1345 de 2000: Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones. Ver completa

Decreto 1346 de 2000: Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones. Ver completa

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